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año:2005
 
proceso:LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 10 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Nº 1 2 2 9 5 LEV-INCOMPATIBILIDAD-050-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San José, a las diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------- Se conoce solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No.8422 presentada por el señor Ricardo Ignacio Quirós Garita, cédula 3-248-416, en tanto miembro del Comité de Fideicomiso Agropecuario y, a su vez, miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola Nacional.------------------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO: UNICO. Afirma el solicitante que gestiona este trámite en consideración a que ostenta un cargo directivo en el Comité de Fideicomiso Agrario, creado por la Ley No.8147 de 24 de octubre de 2001, en donde funge como Vicepresidente, conforme a certificación extendida por el Ing. Walter Ruiz Valverde, Presidente de ese órgano. Asimismo, señala que se desempeña como miembro de la Junta Directiva de la Corporación Hortícola, creada por Ley No.7628 de 26 de setiembre de 1996, fungiendo como secretario de acuerdo con certificación notarial que adjunta a su solicitud. Indica que la labor en ambas entidades son completamente diferentes, y que el carácter de los bienes que integran el patrimonio de la Corporación Hortícola Nacional y los del Comité de Fideicomiso relacionado son de muy distinta naturaleza, además de que los fines que persiguen ambas instituciones son disímiles entre sí, lo que hace que no exista conflicto de intereses en el desarrollo de ambas actividades. Agrega que en la Corporación Hortícola Nacional, si bien es miembro de la Junta Directiva, no tiene representación ni goza de poderes de ninguna naturaleza y recibe sólo dietas por las sesiones de Junta, lo cual no sucede en el Comité de Fideicomiso Agropecuario donde no reci ...
Fecha publicación: 03/10/2005
Fecha emisión: 30/09/2005
Documento: 12295-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Notas de remisión: 12229-2005


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 09506 9 de agosto de 2005 DAGJ-2271-2005 Señor Rafael Eduardo Salgado Ulloa Directivo BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Consulta sobre posible incompatibilidad según artículo 18 Ley No. 8422 y una eventual gestión de levantamiento conforme al ordinal 19 de dicha ley. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 26 de enero de 2005, en el cual nos indica que en el año 1999 fue nombrado como Director del entonces Banco Internacional de Costa Rica Limited, antigua casa matriz de ese grupo, hoy Bicca Coporación Financiera S.A. y de la sociedad subsidiaria Banco Internacional de Costa Rica S.A. (Bicsa Panamá), así como también en el año 2002 fue nombrado director del Banco Nacional de Costa Rica, y posteriormente fue designado como Director de la Junta Directiva de sus sociedades subsidiarias: BN-Fondos de Inversión, BN-Valores Puesto de Bolsa y BN- Vital Operadora de Pensiones. Asimismo, señala que “desde hace más de 35 años me he dedicado en forma habitual y permanente a la industria y al comercio, especialmente a la representación de casas extranjeras, distribuyendo localmente y en el exterior sus productos y demás bienes y servicios...tomando en consideración que algunos de los clientes en el ámbito privado, con el que una de las sociedades que represento y de las cuales soy accionista mayoritario, si no absoluto, han mantenido relaciones comerciales –desde años antes de mi nombramiento, lo cual se mantiene hasta la fecha- tanto con el Banco Internacional de Costa Rica S.A. (BICSA), como con el Banco Nacional de Costa Rica, y preocupado por el eventual incumplimiento de algunas de las disposiciones incorporadas en la nueva Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No.8422, con el mayor respeto le solicito indicarme si la situación comentada constituye de alguna forma, directa o indirecta, inc ...
Fecha publicación: 12/08/2005
Fecha emisión: 09/08/2005
Documento: 09506-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Tesauro: Incompatibilidades


PAGE 5 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 6 4 1 28 de junio, 2005 DAGJ-1758-2005 Señor Mauricio Salom Echeverría PRODUCTOS DE CONCRETO Estimado señor: Asunto: La Contraloría General no puede disponer la forma en que la UCR regula el Registro de Proveedores. Damos respuesta a nota fechada 10 de mayo del 2005, recibida en esta Contraloría General el pasado 26 de mayo, donde solicita nuestro criterio para establecer la forma correcta en que la Administración puede comprobar el cumplimiento del régimen de prohibiciones, sin que esa comprobación signifique una restricción injustificada de participar en concursos públicos. I.-Antecedentes: Señala que la misma consulta fue interpuesta ante la Universidad de Costa Rica (UCR) para que esa Institución planteara consulta ante esta Contraloría General, pero ésta nunca fue interpuesta y se mantienen condiciones que, según estima, atentan contra la libre participación de esa empresa y compañías similares en concursos públicos. Expone que Productos es una empresa parte del grupo Holcim, y sus acciones son propiedad, en su mayoría, de Holcim (Costa Rica) S.A., antes Industria Nacional de Cemento. Por su parte, Holcim (Costa Rica) es una empresa cuyas acciones actualmente se negocian en la Bolsa Nacional de Valores, por lo que la composición de sus accionistas cambia constantemente, sin que Holcim pueda ejercer ningún control preventivo sobre la identidad de los nuevos compradores de acciones. Manifiesta que con el fin de cumplir con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa (LCA) en toda oferta o registro como proveedor, Productos aporta una certificación de la propiedad de sus acciones. En los casos en que se solicitaba la certificación de propiedad del capital social del accionista mayoritario de Productos, es decir, de Holcim (Costa Rica) se aporta una certificación correspondiente a un listado actualizado de los accionistas de la em ...
Fecha publicación: 02/07/2005
Fecha emisión: 29/06/2005
Documento: 07641-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 6 3 9 28 de junio, 2005 DAGJ-1757-2005 Doctor José Miguel Rojas Hidalgo Médico Director CLINICA DR. RICARGO JIMENEZ NUÑEZ CAJA COSTARICENSE DE SEGURO SOCIAL Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad de los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 19 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 19 de mayo de 2005, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor respecto de los alcances de la prohibición para ejercer profesiones liberales a que se refieres los artículos 14 y 15 de la Ley No. 8422, en relación con los numerales 27 y 31 de su Reglamento, ya que desea conocer si los mismos le cubren o no, y en caso positivo solicita un plazo para renunciar a las empresas que posee. I. Criterio del Despacho Sobre el particular, interesa destacar lo que disponen los artículos 14 y 15 de la Ley No.8422: Artículo 14.—Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales, el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como los alcaldes municipales y los s ...
Fecha publicación: 02/07/2005
Fecha emisión: 29/06/2005
Documento: 07639-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Prohibicion de Percibir Compensaciones Salariales , Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion


PAGE 4 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07301 22 de junio de 2005 DAGJ-1718-2005 Señor Rodolfo Gutiérrez Ortiz Presidente Junta Directiva LAND BUSINESS, S.A. Estimado señor: Asunto: se evacúa consulta referente a que el señor Rodolfo Gutiérrez Ortiz sí está afecto a las prohibiciones del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. Damos respuesta a su oficio sin número de fecha 27 de mayo, recibido en este Despacho el 30 de mayo, mediante el cual solicita criterio con respecto a los alcances que tiene la prohibición que contemplan los incisos a), h) y i) del artículo 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con su persona y el señor Ministro de Ciencia y Tecnología. Asimismo, consulta si la ley establece como prohibida una relación de proveeduría como la que se daría entre Land Business, S.A. y dos entes autónomos, a pesar que en principio, entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los dos entes autónomos no hay relación alguna. I. Justificación de la solicitud: Manifiesta que es Presidente con la representación judicial, extrajudicial y con facultades de Apoderado Generalísimo de la sociedad Land Business, S.A., propietaria de los establecimientos comerciales denominados “Casa Blanca”. Expone que el giro de esos establecimientos es la distribución de productos de línea blanca, aparatos eléctricos de sonido y video, etc., lo que ha significado que una municipalidad y un banco comercial del estado han mostrado interés en que esa sociedad se inscriba en sus registros de proveedores y dentro de los requisitos se les está requiriendo una declaración jurada donde se indique que ni los accionistas ni los representantes de Land Business, S.A. se encuentran afectados por las prohibiciones del numeral 22 de la Ley de Contratación Administrativa. Adiciona, que los accionistas de esa sociedad no están afectados a las prohibiciones, pero si su presidente, quien es hermano ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Documento: 07301-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


1 6 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07297 22 de junio de 2005 DAGJ-1715-2005 Señor Carlos Badilla Chaves Ingeniero en Sistemas Informáticos INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL Estimado señor: Asunto: Consulta sobre la aplicabilidad del artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número presentado ante esta Contraloría General el día 25 de mayo de 2005, mediante el cual solicita el criterio de esta División de Asesoría y Gestión Jurídica respecto de lo siguiente: Indica que actualmente labora para el Instituto Meteorológico Nacional que pertenece al Ministerio de Ambiente y Energía, en el puesto de Analista de Sistemas 4B, y simultáneamente labora un cuarto de tiempo en docencia con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) en horario nocturno, en el programa “INA después de las 4:00 p.m.” Señala que le surge la duda de si el INA se puede considerar como institución de educación superior, por funcionar como una “Universidad para el Trabajo” o “Universidad Obrera”. Por otra parte, plantea la interrogante de si el INA podría solicitar una autorización a este órgano contralor para continuar desempeñándose en ambas labores, con base en la lista de excepciones que establece el artículo 17 de la Ley No. 8422 que indica que: “así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República”. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos. Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación super ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Documento: 07297-2005.doc
Institución: PARTICULAR
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES
Tesauro: Desempeño Simultaneo de Cargos Publicos


1 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 7 1 4 9 20 de junio, 2005 DAGJ-1671-2005 Señores Fernando Murillo Murillo Director Minor Maradiaga Fonseca Presidente Junta Administrativa COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 30 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 31 de mayo, cuyo original firmado esta vez por el Presidente de la Junta Administrativa, fue presentado el día 16 de junio de 2005. En dicho oficio, solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario: Indica que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo trabaja en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a la comunidad del distrito de Aguas Zarcas de San Carlos y distritos vecinos, cursos variados en el área de informática. Señala que esa Junta ha venido contratando profesores que laboran para el propio Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, quienes se han especializado en dichas áreas y que han aprobado el examen que requiere el INA para evaluar su idoneidad. Agrega que los docentes destinan las horas de la noche, de 6:00 p.m. a 10:00 p.m., evitando que exista superposición horaria, pues su jornada ordinaria termina a las 4:30 p.m. de lunes a viernes. Agrega que dicha Junta se encarga de pagarle un salario a los profesores por impartir tales cursos, y de realizar las correspondientes deducciones de ley y pago por concepto de cargas sociales. Así, requiere se le autorice para contratar a los siguientes funcionarios para realizar trabajo extr ...
Fecha publicación: 24/06/2005
Fecha emisión: 21/06/2005
Documento: 07149-2005.doc
Institución: COLEGIO TECNICO PROFESIONAL NATANIEL ARIAS MURILLO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 5 0 10 de junio, 2005 DAGJ-01542-2005 Señora Edith Gutiérrez López Presidenta Junta Administrativa COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL DE BUENOS AIRES Puntarenas, Costa Rica Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número ni fecha, recibido en esta Contraloría General el 30 de mayo de 2005. En dicho oficio, solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario: Indica que la Junta Administrativa del Colegio Técnico y Profesional de Buenos Aires ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de inglés conversacional e Informática después de las 5:00 p.m., retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios. Agrega que para ello la Junta desea contratar a tres instructores, en vista de su conocimiento y por estar acreditados por el INA, mismos que fungen como personal que forma parte de la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP). De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que los funcionarios que indica en su misiva: Xinia Pérez Romero, cédula 3-346-366; Mauricio Madrigal Villanueva, cédula 6-300-507 y William Montenegro Salazar, cédula 6-315-591, los cuales trabajan en diferentes escuelas y colegios oficiales a fin de que puedan prestar sus servicios a la Junta, impartiendo esos cursos como parte de la planilla de dicha Junta Administrativa. . · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Dispone el artíc ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06750-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL DE BUENOS AIRES, PUNTARENAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


1 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 4 7 10 de junio, 2005 DAGJ-01541-2005 Señor Juan Emilio Vargas González Representante Legal JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE BELEN Estimado señor: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio sin número de fecha 31 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el mismo día. En dicho oficio, solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario: Indica que la Junta Administrativa del Liceo de Belén ha venido brindando, mediante contrato suscrito con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), cursos de informática e inglés después de las 5:30 p.m., retribuyéndole el INA a dicha Junta por esa prestación de servicios. Agrega que para ello la Junta contrata a dos instructores a quienes fungen como personal docente interno, formando parte de la planilla del Ministerio de Educación Pública (MEP). De tal manera, que solicita la autorización de este órgano contralor para que los funcionarios que indica en su misiva: Gerardo Araya Rojas, cédula 4-157-925 y Elena Marín Gutiérrez, cédula 2-489-885, los cuales trabajan en diferentes escuelas y colegios oficiales a fin de que puedan prestar sus servicios a la Junta, impartiendo esos cursos como parte de la planilla de dicha Junta Administrativa. · NUESTRO CRITERIO: Con el fin de llegar a una adecuada conclusión acerca de los asuntos planteados, conviene hacer un breve análisis sobre los alcances del artículo 17 de la Ley No. 8422. Dispone el artículo 17 de la mencionada Ley No. 8422, en lo que interesa: “Artículo 17.—Desempeño simultáneo de cargos públicos.   Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y l ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06747-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE BELEN
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES


1 7 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 0 6 7 4 3 10 de junio, 2005 DAGJ-01539-2005 Señores Ronald Alfaro Vargas Presidente Junta Administrativa Danilo Morales Rivera Director COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL SAN ISIDRO DANIEL FLORES, PÉREZ ZELEDÓN Estimados señores: Asunto: Solicitud de autorización para realizar trabajo extraordinario, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley No. 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Publica. Nos referimos a su oficio No. 113-2005 de fecha 26 de mayo de 2005, presentado ante esta Contraloría General el día 27 de mayo. En dicho oficio, solicita la autorización por parte de esta Contraloría General para llevar a cabo trabajo extraordinario en el siguiente escenario: Indica que la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional de San Isidro, Daniel Flores, Pérez Zeledón trabaja en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con el propósito de ofrecerle a dicho cantón y a los cantones vecinos cursos en las áreas de inglés e informática. Señala que para lograr dicho cometido la Junta ha venido contratando profesores que laboran para distintas instituciones gubernamentales, pero que no cuentan con prohibición ni dedicación exclusiva, por lo que una vez que terminan su jornada pueden dedicar su tiempo a trabajar con la Junta Administrativa. Agrega que todos los cursos que se han desarrollado y que se van a desarrollar en el Colegio Técnico Profesional de San Isidro serán pagados por dicha Junta, quien se encarga de realizar los pagos de cargas sociales, las deducciones de ley, y el pago de la póliza con el Instituto Nacional de Seguros, además indica que el pago que se realiza a los profesores que imparten dichos cursos es por concepto de salario. Los funcionarios respecto de los cuales se requiere la autorización son los que se detallan a continuación: · Alberto Arias Víquez, cédula de identi ...
Fecha publicación: 16/06/2005
Fecha emisión: 13/06/2005
Documento: 06743-2005.doc
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TECNICO PROFESIONAL SAN ISIDRO, PEREZ ZELEDON.
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICION PARA PARTICIPAR COMO OFERENTES